lunes, 12 de agosto de 2024

Perú: Multas muy altas por COMPRAR o VENDER Autoría (Reglamento de la ley 31250)


En el Perú el día 23 de junio del 2024 se publicó el reglamento de la ley 31250 del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) (1).

En la misma, en la sección “Faltas a la ética en la investigación”, se establecen multas muy altas por:

Comprar la autoría de una o más publicaciones  científicas:

Muy Grave: Expulsión   definitiva      del  SINACTI y/o multa de hasta 320 Unidades Impositivas Tributarias (UIT): Aproximadamente: US$441,000 .

 

Vender la autoría de una o más  publicaciones   científicas :

Muy Grave: Expulsión     definitiva      del SINACTI y/o  multa de hasta  320 Unidades Impositivas Tributarias (UIT): Aproximadamente: US$441,000 .

 

Cabe indicar que en el Perú  existe la ley de Derechos de autor la cual protege a todos los autores de una obra publicada (2).

Asimismo existe el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ( RENACYT), en el cual se registran personas naturales, peruanas o extranjeras, que realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación en el Perú,  clasificando a los investigadores en siete niveles, más un nivel de Investigador Distinguido según el puntaje obtenido por el grado académico o nivel de estudios, generación y relevancia del conocimiento científico y/o tecnológico producido, y la formación de recursos humanos (asesorías). 

Entre los criterios de evaluación que otorgan puntajes para pertenecen al RENACYT se tienen principalmente el Grado Académico y los artículos científicos publicados en revistas científicas indizadas (registradas) en SciELO, Web of Science y Scopus (3).

El interesado en pertenecer al RENACYT debe cumplir los requisitos que aparecen en el reglamento del RENACYT, luego de la evaluación respectiva al solicitante se le otorgará un puntaje que lo podría ubicar dentro de los 7 niveles establecidos o como Investigador distinguido.

 Según lo indicado en el  artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, y es designado en razón de su excelencia académica, siendo su carga lectiva de un  curso por año, tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales y se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso (4).

 

Según el acápite “d” del Decreto Supremo que establece montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador para que el docente ordinario sea beneficiario de la Bonificación Especial debe: Estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) y clasificado en los niveles: Investigador Distinguido, Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV, y encontrarse activo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Reglamento RENACYT), al 31 de enero de 2024.

La evaluación para que CONCYTEC decida si una persona es aceptada como autor o no de un artículo publicado en una revista indizada en alguna (s) de las 3 bases de datos reconocidas en el reglamento del RENACYT, la cual puede estar publicada en el Perú o en cualquier lugar del mundo,  será efectuada a las personas que presenten al CONCYTEC la solicitud de evaluación para lograr su calificación como Investigador Distinguido, Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV (4).

 

¿Cómo se determinará que uno o más autores de un artículo ya publicado en una revista indizada en Scopus, Web of Science o SciELO, son o no los autores del mismo?

 

La entidad peruana que decida que una persona no es autor de un artículo, debe enviar una Carta al editor de la revista en la cual se publicó dicho artículo, pidiendo la retractación (retiro) del mismo y, para ayudar al Comité Editorial de la revista a tomar la decisión, debe enviar las pruebas respectivas del error cometido… ¿Cuál será la respuesta del Comité Editorial de la revista ante este pedido?

 

Los plazos para que se decida si hubo o no falta aparecen en el reglamento (1):

47.3 El procedimiento administrativo sancionador debe ser resuelto en un plazo de hasta nueve meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos, el cual puede ser ampliado de manera excepcional por tres meses.

53.3 La fase instructora tiene una duración de hasta 6 meses, pudiendo ser ampliada por el órgano instructor mediante Resolución debidamente motivada.

57.2 La fase decisora tiene una duración de hasta tres meses, pudiendo ser ampliada por el órgano decisor, mediante Resolución debidamente motivada.


 ¿Cuánto tiempo estará publicado y visible un artículo en el cual se haya determinado falsa autoría y el Comité Editorial decida su retractación (retiro)?

 

 Las revistas indizadas en Web of Science y Scopus pertenecen a instituciones públicas o privadas que pueden estar ubicadas en cualquier lugar del mundo, es decir el idioma podría ser un inconveniente para la comunicación, y la decisión final del retiro de un artículo dependerá exclusivamente del Comité Editorial de la revista en la cual se publicó el artículo evaluado.

 

REFERENCIAS

1.Presidencia del Consejo de Ministros. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI). Lima, Perú: Diario Oficial El Peruano; 23 de junio de 2024. (Citado el 5 de agosto del 2024) Disponible en: https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2024/06/DS-062-2024-PCM.pdf

2.Congreso de la Republica. Ley sobre el Derecho de autor Decreto Legislativo N° 822. Lima, Perú: Diario Oficial El Peruano; 24 de abril de 1996. (Citado el 5 de agosto del 2024) Disponible en: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/00822.pdf

3. Gob.pe. Ser parte del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Renacyt).Lima: Ser parte del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Renacyt) ; 2023. (Citado el 5 de agosto del 2024) Disponible en:   https://www.gob.pe/9648-ser-parte-del-registro-nacional-cientifico-tecnologico-y-de-innovacion-tecnologica-renacyt

4.Congreso de la República. Ley Universitaria Ley N° 30220. Lima, Perú: Diario El Peruano;3 de Julio del 2014. (Citado el 5 de agosto del 2024) Disponible en:   https://www.minedu.gob.pe/reforma-universitaria/pdf/ley_universitaria_04_02_2022.pdf

 5. Presidencia de la República. Decreto Supremo que establece montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador. Lima: Diario Oficial El Peruano; 24 de febrero del 2024.  (Citado el 5 de agosto del 2024) Disponible en:  https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2264548-1