En el Perú el día 23 de junio del 2024 se publicó el
reglamento de la ley 31250 del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SINACTI) (1).
En la misma, en la sección “Faltas a la ética en la
investigación”, se establecen multas muy altas por:
Comprar la
autoría de una o más publicaciones
científicas:
Muy Grave: Expulsión definitiva del
SINACTI y/o multa de hasta 320
Unidades Impositivas Tributarias (UIT): Aproximadamente:
US$441,000 .
Vender la
autoría de una o más publicaciones científicas :
Muy Grave: Expulsión definitiva del SINACTI y/o multa de hasta 320 Unidades Impositivas Tributarias (UIT): Aproximadamente: US$441,000 .
Cabe indicar que en el Perú existe la ley de Derechos de autor la cual
protege a todos los autores de una obra publicada (2).
Asimismo existe el Registro Nacional Científico,
Tecnológico y de Innovación Tecnológica ( RENACYT), en el cual se registran personas naturales,
peruanas o extranjeras, que realizan actividades de ciencia, tecnología e
innovación en el Perú, clasificando a los investigadores en siete niveles,
más un nivel de Investigador Distinguido según el puntaje obtenido por el grado
académico o nivel de estudios, generación y relevancia del conocimiento
científico y/o tecnológico producido, y la formación de recursos humanos
(asesorías).
Entre
los criterios de evaluación que otorgan puntajes para pertenecen al RENACYT se
tienen principalmente el Grado Académico y los artículos científicos publicados
en revistas científicas indizadas (registradas) en SciELO, Web of Science y
Scopus (3).
El
interesado en pertenecer al RENACYT debe cumplir los requisitos que aparecen en
el reglamento del RENACYT, luego de la evaluación respectiva al solicitante se
le otorgará un puntaje que lo podría ubicar dentro de los 7 niveles establecidos
o como Investigador distinguido.
Según
lo indicado en el artículo 86 de la Ley
N° 30220, Ley Universitaria, señala que el docente investigador es aquel que se
dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la
investigación, y es designado en razón de su excelencia académica, siendo su
carga lectiva de un curso por año, tiene
una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales
y se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso (4).
Según el acápite “d” del Decreto Supremo que establece montos, criterios y
condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador para que
el docente ordinario sea beneficiario de la Bonificación Especial debe: Estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de
Innovación Tecnológica (RENACYT) y clasificado en los niveles: Investigador
Distinguido, Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV, y encontrarse activo, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Calificación, Clasificación
y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (Reglamento RENACYT), al 31 de enero de 2024.
La evaluación para que CONCYTEC decida
si una persona es aceptada como autor o no de un artículo publicado en una revista
indizada en alguna (s) de las 3 bases de datos reconocidas en el reglamento del
RENACYT, la cual puede estar publicada en el Perú o en cualquier lugar del
mundo, será efectuada a las personas que
presenten al CONCYTEC la solicitud de evaluación para lograr su calificación
como Investigador Distinguido, Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV (4).
¿Cómo
se determinará que uno o más autores de un artículo ya publicado en una revista
indizada en Scopus, Web of Science o SciELO, son o no los autores del mismo?
La entidad peruana que decida que una
persona no es autor de un artículo, debe enviar una Carta al editor de la
revista en la cual se publicó dicho artículo, pidiendo la retractación (retiro)
del mismo y, para ayudar al Comité Editorial de la revista a tomar la decisión,
debe enviar las pruebas respectivas del error cometido… ¿Cuál será la respuesta
del Comité Editorial de la revista ante este pedido?
Los
plazos para que se decida si hubo o no falta aparecen en el reglamento (1):
47.3 El procedimiento administrativo
sancionador debe ser resuelto en un plazo de hasta nueve meses contados desde la fecha de notificación de la
imputación de cargos, el cual puede ser ampliado de manera excepcional por tres
meses.
53.3 La fase instructora tiene una
duración de hasta 6 meses, pudiendo
ser ampliada por el órgano instructor mediante Resolución debidamente motivada.
57.2 La fase decisora tiene una duración
de hasta tres meses, pudiendo ser
ampliada por el órgano decisor, mediante Resolución debidamente motivada.
¿Cuánto tiempo estará publicado y
visible un artículo en el cual se haya determinado falsa autoría y el Comité
Editorial decida su retractación (retiro)?
Las revistas indizadas en Web of Science y Scopus
pertenecen a instituciones públicas o privadas que pueden estar ubicadas en
cualquier lugar del mundo, es decir el idioma podría ser un inconveniente para
la comunicación, y la decisión final del retiro de un artículo dependerá
exclusivamente del Comité Editorial de la revista en la cual se publicó el
artículo evaluado.
REFERENCIAS
1.Presidencia del Consejo de Ministros. Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI). Lima, Perú: Diario Oficial El
Peruano; 23 de junio de 2024. (Citado el 5 de agosto del 2024) Disponible en: https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2024/06/DS-062-2024-PCM.pdf
2.Congreso de la Republica. Ley sobre el Derecho de
autor Decreto Legislativo N° 822. Lima, Perú: Diario Oficial El Peruano; 24 de
abril de 1996. (Citado el 5 de agosto del 2024) Disponible en: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/00822.pdf
3. Gob.pe. Ser parte del Registro Nacional
Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Renacyt).Lima: Ser parte
del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica
(Renacyt) ; 2023. (Citado el 5 de agosto del 2024) Disponible en: https://www.gob.pe/9648-ser-parte-del-registro-nacional-cientifico-tecnologico-y-de-innovacion-tecnologica-renacyt
4.Congreso de la República. Ley Universitaria Ley N°
30220. Lima, Perú: Diario El Peruano;3 de Julio del 2014. (Citado el 5 de
agosto del 2024) Disponible en: https://www.minedu.gob.pe/reforma-universitaria/pdf/ley_universitaria_04_02_2022.pdf
5. Presidencia
de la República. Decreto Supremo que establece montos, criterios y condiciones
de la Bonificación Especial para el Docente Investigador. Lima: Diario Oficial
El Peruano; 24 de febrero del 2024.
(Citado el 5 de agosto del 2024) Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2264548-1