viernes, 13 de julio de 2018

El CRICS10 se llevará a cabo en São Paulo, Brasil, del 4 al 6 de diciembre de 2018.

La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), por medio de su Centro Especializado, Centro Latinoamericano y del Caribe en Ciencias de Información en Salud (BIREME)  organiza el  Congreso Regional de Información en Ciencias de la Salud (CRICS) el cual es uno de los más importantes congresos internacionales en información y comunicación científica en salud que tiene el objetivo de presentar y debatir el estado del arte regional e internacional en esta temática; en su 10ª. Edición, el CRICS10, tendrá como tema “Hacia los logros de la Agenda 2030: aportes de la evidencia y del conocimiento”,  se desarrollarán  conferencias magistrales, mesas redondas y sesión de pósteres.

Además del CRICS, será realizada la 7ª Reunión de Coordinación Regional de la BVS y Eventos Satélites.


Comités

El CRICS10 es organizado y realizado con el apoyo de diferentes Comités conformados por representantes de instituciones nacionales e internacionales en cooperación con la OPS/OMS a través de su Representación en el país y de BIREME.
Fechas Importantes
Preinscripción – Abierta
Inscripción – a partir de julio, 2018
Sumisión de Resúmenes de Poster – a partir de julio,  hasta 3 de septiembre, 2018
Divulgación de Poster aprobados – até 30 de septiembre, 2018
CRICS, BVS7 y Eventos Satélites – 4-6 diciembre, 2018

Inscripciones

Exprese su interés en participar del CRICS10, ¡Haga ahora su pre-registro!
Su inscripción deberá ser confirmada a partir del pago cuyo módulo estará disponible hasta el 15 de julio.
Valores de inscripción:
  • U$120 (junio al 31 agosto)
  • U$150 (1er septiembre a 30 noviembre)
  • U$180 (1er a 4 diciembre)
Para los estudiantes de pregrado se le otorgará un descuento del 50% en la tasa de inscripción.

lunes, 9 de julio de 2018

Borrador de un REGLAMENTO DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS DE UNA UNIVERSIDAD


En el Perú las Universidades están obligadas a desarrollar el tema de la investigación científica y las publicaciones de los miembros de la Comunidad Universitaria en revistas indizadas  en bases de datos de documentación científica, y por lo tanto deben crear una norma interna para la publicación de los resultados de las investigaciones científicas publicadas ya se en versión impresa como electrónica, por lo que he preparado un borrador que podría servir de base para la creación de las normas institucionales en el tema de las publicaciones científicas.

Si desean  enviar sus comentarios y aportes que ayuden a mejorar el  mismo.





BOORRADOR DE UN REGLAMENTO DE PUBLICACIONES CIENTIFICAS PARA UNA UNIVERSIDAD   

TÍTULO I: GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1: El presente Reglamento tiene como marco de referencia lo expuesto en el Estatuto de la Universidad  y la aplicación del mismo estará bajo la autoridad ejecutiva del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad.

ARTÍCULO 2: Tiene como objetivo regular el  proceso vinculado con la selección, revisión, edición y publicación de trabajos de investigación, artículos científicos, reportes de casos, ensayos, monografías, comunicaciones cortas, y otros de investigación científica de todas las áreas del conocimiento humano producidos intelectualmente por estudiantes,  investigadores y profesores de la Universidad,  de trabajos de investigación realizados con producción intelectual conjunta con otras instituciones y/o patrocinados por nuestra Universidad con el fin de cumplir todos los criterios nacionales e internacionales de publicación científica en revistas patrocinadas por nuestra Universidad y en el repositorio institucional de la Universidad.


TÍTULO II: TIPOS DE PUBLICACIONES

ARTICULO 3. El presente reglamento considera dos tipos de publicaciones:

Publicaciones científicas seriadas: Aquellas obras que se publican a intervalos regulares o de manera periódica, aquí podemos considerar las revistas científicas.

Publicaciones científicas no seriadas: Aquellas obras producto de una investigación científica, que  se publican de manera individual y no forman parte de ninguna otra obra, aquí podemos considerar informes de investigaciones científicas, monografías, tesis de grado, entre otros. 

TÍTULO III: COMITÉ DE PUBLICACIONES 

ARTICULO 4. Comité de Publicaciones.-  Será las instancia encargada de revisar, corregir, editar y asegurar que la obra a publicarse bajo patrocinio de la Universidad cumpla los estándares de calidad indicados en el presente reglamento.

ARTICULO 5. Comité de las publicaciones científicas seriadas.-
El Comité de las publicaciones científicas seriadas que tendrá como principal finalidad que la cada publicación científica seriada bajo su responsabilidad sea reconocida como una revista científica de calidad, y estará conformado por un Editor Jefe y cuatro Editores Asociados, los cuales serán profesionales especialistas en el tema objetivo de publicación de la revista.

El Comité Editorial de cada revista seriada será el encargado de que los artículos y la revista patrocinada bajo su responsabilidad  cumpla los criterios internacionales de calidad de las publicaciones científicas.

Los criterios internacionales de las publicaciones científicas seriadas que servirán de guía a los miembros del Comité Editorial de las revistas científicas de la Universidad serán los criterios de selección de revistas establecidos por instituciones como: el Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (LATINDEX) (1), Scientific Electronic Library Online (SciELO) (2), Centro Latinoamericano y del Caribe de Información en Ciencias de la Salud (LILACS) (3), Elsevier (Scopus) (4), Clarivate Analytic (Web of Science) (5), Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal (Redalyc) (6) entre otras.

ARTICULO 6. Comité de las publicaciones científicas no seriadas.-
El Comité de las publicaciones científicas  no seriadas que tendrán como principal que las obras que sean resultados de una investigación científica sean publicadas en el repositorio institucional de documentación científica de la Universidad, el cual estará registrado dentro de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (RENARE) y cuyos contenidos serán recolectados por el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA), estará conformado por el Director de Investigación de la Universidad  y un representante de cada Facultad el cual deberá designado por el Decano de la Facultad respectiva.

El Comité de evaluación del repositorio institucional de las publicaciones científicas no seriadas será el encargado de determinar  cuáles de las obras producidas por miembros de la Comunidad Universitaria serán almacenadas y registradas en el repositorio institucional de documentación científica de la Universidad, teniendo como principal filtro, que dichas obras tengan un carácter estrictamente científico y cumplan las directrices establecidas por el reglamento de la Ley 30035 que regula el Repositorio Nacional Digital (7).

ARTÍCULO 7: Toda obra que sea presentada para ser publicada en una revista seriada o no  seriada deberá ser acompañada de una declaración firmada por todos sus autores indicando que la misma no ha sido publicada total o parcialmente por alguna otra entidad, e indicando que los mismos son los autores de la totalidad de dicha obra cediendo los derechos patrimoniales para la publicación de dicha obra en una revista científica seriada o en el en el repositorio institucional de la Universidad según corresponda.

ARTÍCULO 8: Todas las revistas científicas seriadas de la  Universidad deberán publicar de manera obligatoria los nombres y apellidos de los editores miembros del Comité Editorial y sus respectivas afiliaciones institucionales.

ARTÍCULO 9: Los contenidos de todas las publicaciones científicas seriadas y no seriadas de la Universidad deberán haber sido evaluados para determinar si cumplen los criterios éticos de publicación en los que respecta a los derechos de autor según la ley 822 y a lo determinado en el estatuto de la Universidad con respecto a temas de plagio y similitud.

 ARTICULO 10: Para el presente Reglamento, se considera que el principal criterio de una publicación científica está en la publicación en acceso abierto (Open Access), es decir que toda obra científica publicada  debe realizarse en versión electrónica en un portal que utilice un software que utilice el protocolo de Iniciativa de Archivos Abiertos – Protocolo para la Cosecha de Metadatos o (OAI-PMH), con lo que se permita la interoperabilidad con otros repositorios de documentación científica, teniendo como prioridad que dichos portales sean compatibles con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).

ARTICULO 10: Sobre la versión impresa de las publicaciones científicas seriadas y no seriadas, el presente reglamento dejará a criterio de los Comités editoriales el publicar o no una obra en versión impresa.

ARTÍCULO 11. Las Tesis de grado y trabajos de investigación son obras productos de investigaciones realizadas como requisito para obtener grados y títulos, y la publicación de las mismas está normada en el reglamento de la Dirección de Grados y Títulos de la Universidad de acuerdo a la  normatividad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)(8) de lo cual su proceso editorial y publicación..

TITULO III: REDACCIÓN


ARTÍCULO 12: Junto con el archivo original del manuscrito, se deberá adjuntar una  carta dirigida al Editor, en la misma deberá estar indicado el título del trabajo, nombres y apellidos de todos los autores, y tipo de trabajo (Ejem. Articulo original, ensayo, comunicación corta, carta al editor, etc.).

ARTICULO 13. Todos los trabajos enviados para su publicación en publicaciones científicas seriadas y no seriadas deben estar redactados en castellano, en Microsoft Word Office, páginas de  medida A4, en una sola columna, tipo de letra Times New Roman, tamaño de letra 12,  doble espacio..

TITULO IV: ETICA EN PUBLICACION CIENTIFICA

ARTICULO 14. Todos los manuscritos enviados para su publicación en publicaciones científicas seriadas y no seriadas deberán cumplir un estricto control de calidad para que el producto final publicado cumpla lo establecido en la Ley de Derechos de Autor Ley 822, la cual determina que ningún autor de una obra podrá copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias, es decir toda obra consultada para ser usada como fuente de información en la preparación y redacción de otra obra deberá ser citada en la misma, indicando la metadata completa que permita al lector, encontrar y consultar la fuente referenciada.

TITULO  V: ARBITRAJE Y RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 15. El autor o autores de un manuscrito presentado a una revista científica seriada de la Universidad, deberá adjuntar una declaración jurada indicando que el manuscrito presentado es de propiedad exclusiva de todos los autores que la suscriben y que el mismo es inédito y no ha sido publicado parcial o totalmente en otro medio, ni presentado para publicación en alguna otra revista.
Toso los artículos originales publicados en las revistas científicas seriadas deberán haber sido sometidos y haber aprobado el  proceso de revisión por pares (peer review). 

ARTÍCULO 16.  Las opiniones expresadas por los autores de las obras publicadas en las publicaciones científicas seriadas y no seriadas son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan necesariamente la opinión de los Comités Editoriales de la Universidad.

TITULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

UNICA:   La autoridad universitaria implementará los portales de publicación que sean necesarios, para lograr la publicación de la versión electrónica de revistas electrónicas, tesis, monografías y todo aquella obra producto de la investigación científica con intervención intelectual de todos los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad y los provenientes de investigaciones científicas realizadas con producción intelectual conjunta con otras instituciones.



REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1.LATINDEX. Características editoriales para revistas electrónicas. Ciudad de Mexico: LATINDEX; 2016. (Citado el 3 de enero del 2017) Disponible en: http://www.latindex.org/latindex/revistaselec

2. SciELO Perú. Criterios SciELO Perú: política y procedimientos para la admisión y permanencia de revistas científicas en la colección. Lima: SciELO Perú. (Citado el 3 de enero del 2017) Disponible en: http://www.scielo.org.pe/avaliacao/avaliacao_es.htm

3. Centro Latinoamericano y del Caribe de Información en Ciencias de la Salud. LILACS - Criterios de Selección y Permanencia de Revistas. Sao Paulo: Centro Latinoamericano y del Caribe de Información en Ciencias de la Salud; 2010. (Citado el 3 de enero del 2017) Disponible en: http://metodologia.lilacs.bvsalud.org/php/level.php?lang=es&component=17&item=17

4. Scopus. Content Policy and Selection. Amsterdam:  Elsevier. (Citado el 3 de enero del 2017) Disponible en: https://www.elsevier.com/solutions/scopus/how-scopus-works/content/content-policy-and-selection

5. Clarivate Analytics. Journal Selection Process. Philadelphia (HQ): Clarivate Analytics. (Citado el 3 de enero del 2017) Disponible en: https://clarivate.com/essays/journal-selection-process/

6. Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal. Criterios de evaluación. Ciudad de México: Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal. (Citado el 3 de enero del 2017) Disponible en: http://www.redalyc.org/redalyc/media/redalyc_n/estaticasredalyc/Criterios/criterios.html

7. Presidencia del Consejo de Ministros. Reglamento de la ley n° 30035, ley que regula el repositorio nacional digital de ciencia, tecnología e  innovación de acceso abierto. Lima, Perú: Diario Oficial el Peruano; 24 de enero del 2015.

8. Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Lima: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; 2015.