En el Perú las Universidades están obligadas a desarrollar el tema de la investigación científica y las publicaciones de los miembros de la Comunidad Universitaria en revistas indizadas en bases de datos de documentación científica, y por lo tanto deben crear una norma interna para la publicación de los resultados de las investigaciones científicas publicadas ya se en versión impresa como electrónica, por lo que he preparado un borrador que podría servir de base para la creación de las normas institucionales en el tema de las publicaciones científicas.
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BOORRADOR DE UN REGLAMENTO DE PUBLICACIONES CIENTIFICAS PARA UNA UNIVERSIDAD
TÍTULO I:
GENERALIDADES
ARTÍCULO
1: El presente Reglamento tiene como marco de referencia
lo expuesto en el Estatuto de la Universidad
y la aplicación del mismo estará bajo la autoridad ejecutiva del
Vicerrectorado de Investigación de la Universidad.
ARTÍCULO 2: Tiene como objetivo regular el proceso vinculado con la selección, revisión,
edición y publicación de trabajos de investigación, artículos científicos,
reportes de casos, ensayos, monografías, comunicaciones cortas, y otros de investigación
científica de todas las áreas del conocimiento humano producidos intelectualmente
por estudiantes, investigadores y profesores de la Universidad, de trabajos de investigación realizados con
producción intelectual conjunta con otras instituciones y/o patrocinados por
nuestra Universidad con el fin de cumplir todos los criterios nacionales e
internacionales de publicación científica en revistas patrocinadas por nuestra
Universidad y en el repositorio institucional de la Universidad.
TÍTULO II: TIPOS DE PUBLICACIONES
ARTICULO 3. El presente reglamento considera dos tipos de
publicaciones:
Publicaciones científicas seriadas:
Aquellas obras que se publican a intervalos regulares o de manera periódica,
aquí podemos considerar las revistas científicas.
Publicaciones científicas no seriadas:
Aquellas obras producto de una investigación científica, que se publican de manera individual y no forman
parte de ninguna otra obra, aquí podemos considerar informes de investigaciones
científicas, monografías, tesis de grado, entre otros.
TÍTULO III: COMITÉ DE PUBLICACIONES
ARTICULO 4. Comité de Publicaciones.- Será las instancia encargada de revisar,
corregir, editar y asegurar que la obra a publicarse bajo patrocinio de la Universidad
cumpla los estándares de calidad indicados en el presente reglamento.
ARTICULO 5. Comité de las publicaciones científicas seriadas.-
El Comité
de las publicaciones científicas seriadas que tendrá como principal finalidad que
la cada publicación científica seriada bajo su responsabilidad sea reconocida
como una revista científica de calidad, y estará conformado por un Editor Jefe
y cuatro Editores Asociados, los cuales serán profesionales especialistas en el
tema objetivo de publicación de la revista.
El Comité
Editorial de cada revista seriada será el encargado de que los artículos y la
revista patrocinada bajo su responsabilidad cumpla los criterios internacionales de
calidad de las publicaciones científicas.
Los
criterios internacionales de las publicaciones científicas seriadas que servirán
de guía a los miembros del Comité Editorial de las revistas científicas de la Universidad
serán los criterios de selección de revistas establecidos por instituciones
como: el Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de
América Latina, el Caribe, España y Portugal (LATINDEX) (1), Scientific
Electronic Library Online (SciELO) (2), Centro Latinoamericano y del Caribe de
Información en Ciencias de la Salud (LILACS) (3), Elsevier (Scopus) (4), Clarivate
Analytic (Web of Science) (5), Red de Revistas Científicas de América Latina y
el Caribe, España y Portugal (Redalyc) (6) entre otras.
ARTICULO 6. Comité de las publicaciones científicas no seriadas.-
El Comité
de las publicaciones científicas no
seriadas que tendrán como principal que las obras que sean resultados de una investigación
científica sean publicadas en el repositorio institucional de documentación
científica de la Universidad, el cual estará registrado dentro de la Red
Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Acceso Abierto (RENARE) y cuyos contenidos serán recolectados por el Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA),
estará conformado por el Director de Investigación de la Universidad y un representante de cada Facultad el cual
deberá designado por el Decano de la Facultad respectiva.
El Comité
de evaluación del repositorio institucional de las publicaciones científicas no
seriadas será el encargado de determinar cuáles de las obras producidas por miembros de
la Comunidad Universitaria serán almacenadas y registradas en el repositorio
institucional de documentación científica de la Universidad, teniendo como
principal filtro, que dichas obras tengan un carácter estrictamente científico
y cumplan las directrices establecidas por el reglamento de la Ley 30035 que regula
el Repositorio Nacional Digital (7).
ARTÍCULO 7: Toda obra que sea presentada para ser publicada en una
revista seriada o no seriada deberá ser
acompañada de una declaración firmada por todos sus autores indicando que la
misma no ha sido publicada total o parcialmente por alguna otra entidad, e
indicando que los mismos son los autores de la totalidad de dicha obra cediendo
los derechos patrimoniales para la publicación de dicha obra en una revista
científica seriada o en el en el repositorio institucional de la Universidad
según corresponda.
ARTÍCULO 8: Todas las revistas científicas seriadas de la Universidad deberán publicar de manera
obligatoria los nombres y apellidos de los editores miembros del Comité
Editorial y sus respectivas afiliaciones institucionales.
ARTÍCULO 9: Los contenidos de todas las publicaciones científicas seriadas
y no seriadas de la Universidad deberán haber sido evaluados para determinar si
cumplen los criterios éticos de publicación en los que respecta a los derechos
de autor según la ley 822 y a lo determinado en el estatuto de la Universidad
con respecto a temas de plagio y similitud.
ARTICULO 10: Para el presente Reglamento, se considera que el
principal criterio de una publicación científica está en la publicación en
acceso abierto (Open Access), es decir que toda obra científica publicada debe realizarse en versión electrónica en un
portal que utilice un software que utilice el protocolo de Iniciativa de
Archivos Abiertos – Protocolo para la Cosecha de Metadatos o (OAI-PMH), con lo
que se permita la interoperabilidad con otros repositorios de documentación
científica, teniendo como prioridad que dichos portales sean compatibles con el
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso
Abierto (ALICIA).
ARTICULO 10: Sobre la versión impresa de las publicaciones
científicas seriadas y no seriadas, el presente reglamento dejará a criterio de
los Comités editoriales el publicar o no una obra en versión impresa.
ARTÍCULO 11. Las Tesis de grado y trabajos de investigación son
obras productos de investigaciones realizadas como requisito para obtener
grados y títulos, y la publicación de las mismas está normada en el reglamento
de la Dirección de Grados y Títulos de la Universidad de acuerdo a la normatividad de la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)(8) de lo cual su proceso editorial
y publicación..
TITULO III: REDACCIÓN
ARTÍCULO 12: Junto con el archivo original del manuscrito, se deberá adjuntar una carta
dirigida al Editor, en la misma deberá estar indicado el título del trabajo, nombres
y apellidos de todos los autores, y tipo de trabajo (Ejem. Articulo original,
ensayo, comunicación corta, carta al editor, etc.).
ARTICULO 13. Todos los trabajos enviados para su publicación en publicaciones
científicas seriadas y no seriadas deben estar
redactados en castellano, en Microsoft Word Office, páginas de medida A4, en una sola columna, tipo de letra
Times New Roman, tamaño de letra 12,
doble espacio..
TITULO IV: ETICA EN
PUBLICACION CIENTIFICA
ARTICULO 14. Todos los manuscritos
enviados para su publicación en publicaciones científicas seriadas y no
seriadas deberán cumplir un estricto control de calidad
para que el producto final publicado cumpla lo establecido en la Ley de
Derechos de Autor Ley 822, la cual determina que ningún autor de una obra podrá
copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias, es decir toda obra
consultada para ser usada como fuente de información en la preparación y
redacción de otra obra deberá ser citada en la misma, indicando la metadata completa
que permita al lector, encontrar y consultar la fuente referenciada.
TITULO V: ARBITRAJE
Y RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 15. El autor o autores de un manuscrito presentado a
una revista científica seriada de la Universidad, deberá adjuntar una
declaración jurada indicando que el manuscrito presentado es de propiedad exclusiva
de todos los autores que la suscriben y que el mismo es inédito y no ha sido
publicado parcial o totalmente en otro medio, ni presentado para publicación en
alguna otra revista.
Toso los artículos originales publicados en las
revistas científicas seriadas deberán haber sido sometidos y haber aprobado
el proceso de revisión por pares (peer
review).
ARTÍCULO 16. Las opiniones
expresadas por los autores de las obras publicadas en las publicaciones científicas seriadas y no seriadas son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan necesariamente la
opinión de los Comités Editoriales de la Universidad.
TITULO VI: DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
UNICA: La
autoridad universitaria implementará los portales de publicación que sean
necesarios, para lograr la publicación de la versión electrónica de revistas
electrónicas, tesis, monografías y todo aquella obra producto de la
investigación científica con intervención intelectual de todos los miembros de
la Comunidad Universitaria de la Universidad y los provenientes de
investigaciones científicas realizadas con producción intelectual
conjunta con otras instituciones.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1.LATINDEX.
Características editoriales para revistas electrónicas. Ciudad de Mexico:
LATINDEX; 2016. (Citado el 3 de enero del 2017) Disponible en: http://www.latindex.org/latindex/revistaselec
2. SciELO
Perú. Criterios SciELO Perú: política y procedimientos para la admisión y
permanencia de revistas científicas en la colección. Lima: SciELO Perú. (Citado
el 3 de enero del 2017) Disponible en: http://www.scielo.org.pe/avaliacao/avaliacao_es.htm
3. Centro
Latinoamericano y del Caribe de Información en Ciencias de la Salud. LILACS -
Criterios de Selección y Permanencia de Revistas. Sao Paulo: Centro
Latinoamericano y del Caribe de Información en Ciencias de la Salud; 2010.
(Citado el 3 de enero del 2017) Disponible en: http://metodologia.lilacs.bvsalud.org/php/level.php?lang=es&component=17&item=17
4. Scopus.
Content Policy and Selection. Amsterdam:
Elsevier. (Citado el 3 de enero del 2017) Disponible en: https://www.elsevier.com/solutions/scopus/how-scopus-works/content/content-policy-and-selection
5.
Clarivate Analytics. Journal Selection Process. Philadelphia (HQ): Clarivate
Analytics. (Citado el 3 de enero del 2017) Disponible en: https://clarivate.com/essays/journal-selection-process/
6. Red de
Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal. Criterios de evaluación.
Ciudad de México: Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe,
España y Portugal. (Citado el 3 de enero del 2017) Disponible en: http://www.redalyc.org/redalyc/media/redalyc_n/estaticasredalyc/Criterios/criterios.html
7. Presidencia
del Consejo de Ministros. Reglamento de la ley n° 30035, ley que regula el
repositorio nacional digital de ciencia, tecnología e innovación de acceso abierto. Lima, Perú:
Diario Oficial el Peruano; 24 de enero del 2015.
8. Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria. Reglamento del Registro Nacional
de Grados y Títulos. Lima: Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria; 2015.